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RC Profesional - inactivos o herederos

Asegura tu actividad profesional cuando dejas de ejercer la profesión y evita contratiempos ante posibles reclamaciones de terceros.

Características

Los artículos 17 y 18 de la Ley Ordenación Edificación establecen los plazos de Responsabilidad Civil de los Agentes intervinientes en el proceso de edificación (Art. 17) así como el plazo de prescripción de las acciones (Art. 18).

Dada la amplia duración de estas responsabilidades, en la Correduría disponemos de seguros, con distintas compañías, que cubren esta responsabilidad civil mediante el pago de unas primas reducidas, para aquellos asegurados que cumplan los requisitos para acceder a dichos descuentos.

Estas pólizas también pueden ser aplicables a los herederos de los profesionales técnicos fallecidos siempre que se cumplan los requisitos.

Ventajas

Continuar asegurando la responsabilidad civil por las actuaciones profesionales desarrolladas una vez el profesional ha cesado en el ejercicio de la profesión por jubilación, cese de actividad o fallecimiento; a través del pago de una prima más económica en comparación con aquellos colegiados que siguen desarrollando la profesión de manera activa.

Para ampliar más información y conocer las condiciones de cada compañía, rellenar el formulario que consta a continuación:

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